La Consejería de Salud ha obligado a una clínica de Huelva a retirar la sonda de alimentación asistida a una paciente afectada por infarto cerebral. Se llega a esta decisión por la petición realizada por un familiar de la mujer tras la negativa de los responsables del centro sanitario.

Ley vigente desde 2010
Esta ley, vigente en la comunidad autónoma andaluza desde marzo 2010 y pionera en España, regula los derechos del paciente durante la última etapa de su vida y las obligaciones de los médicos que les traten, regulando expresamente la limitación del esfuerzo terapéutico, es decir que se retire o no se inicie un tratamiento en pacientes sin posibilidad de recuperación y prohíbe el prolongar de manera "inútil" la vida, conocido como ensañamiento terapéutico.

Derrame cerebral
La mujer sufrió un derrame cerebral agudo a finales de julio. Desde el hospital Juan Ramón Jiménez fue derivada a la clínica concertada Blanca Paloma donde a primeros de agosto le fue colocada una sonda para alimentarla pese a que en el primer centro habían detectado que su daño cerebral era amplio e irreversible.

Solicitud del hijo
El hijo de la mujer, cumpliendo los deseos de ésta, pidió que no se alargara la vida de forma artificial. Ante la negativa y tras presentar una queja a la consejería de Salud, ésta envió una petición a la clínica para que se cumpliesen los deseos de la enferma y de la familia tal y como recoge la Ley de Muerte Digna de Andalucía.