El Tribunal Supremo ha dado la razón a UGT en los procedimientos entablados contra la Asociación de Contact Center Española (ACE), por un lado, y contra Telefónica Móviles, por otro, relativos a la retribución de las vacaciones anuales y la consideración de todos los conceptos retributivos ordinarios, y que en un caso similar ya había sido resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencias de 22 de mayo y de 12 de junio de 2014.

En los dos procedimientos, el Alto Tribunal rectifica su doctrina anterior y considera que, mientras duren las vacaciones anuales, se debe mantener la retribución ordinaria del trabajador, como si no estuviera disfrutando de las mismas. De esta forma, la retribución normal o media que ha de ser abonada a los trabajadores durante su período de descanso anual, y que debe fijar la negociación colectiva en cada caso, ha de atender a la finalidad del descanso efectivo que tienen las vacaciones retribuidas, y no puede disuadir o desincentivar su disfrute. 

El Tribunal Supremo dicta que en el caso de los conceptos extraordinarios o que supongan doble pago, como puede ser el bonus de devengo anual en función de los objetivos, no se debe añadir al importe a percibir en el periodo vacacional. Sin embargo, complementos ordinarios como el de carrera comercial o el de disponibilidad sí deben incluirse.