Un hombre tendrá que seguir pagando la pensión alimenticia a su hijo de 26 años, que incluso tiene familia propia. Así lo ha dictaminado la sala civil de la Audiencia Provincial de Lugo, que obliga al padre a continuar con la manutención de sus dos hijos, uno de 21 y otro de 26, que viven con su madre. El mayor de los hermanos tiene un hijo y pareja, que también habitan con ella.

Según publica El Progreso de Lugo, la Audiencia Provincial ha revocado un fallo emitido por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lugo, que eximía al padre de continuar con las mensualidades que pasaba a sus descendientes. En ese momento, la jueza Ángela Galván, se remitió a lo reglamentado en el Código Civil para justificar que el hombre no tiene la obligación de pasar la pensión “cuando la necesidad de aquellos provenga de mala conducta o de falta de aplicación en el trabajo".

No les daba pensión, por vagos

Y es que ninguno de los dos hermanos trabaja, ni estudia, ni se está formando. Ambos figuran en el INEM, no han realizado ninguno de los cursos de formación ofertados y, de hecho, el primogénito ha trabajado 40 días en los últimos cinco años. Durante el proceso judicial, la magistrada entendió que a pesar del entorno económico adverso, los hermanos no mostraron ningún interés en formarse, algo que deberían haber hecho para mejorar su empleabilidad.

A uno de los jóvenes le ofertaron un curso de formación, pero este declinó la invitación ya que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente por una “catarata traumática”, según refleja el fallo judicial.

Sin embargo, y a pesar de los argumentos de la jueza Galván, la Audiencia Provincial de Lugo decidió revocar la sentencia. Los magistrados José Manuel Varela, Inmaculada García y María Zulema Gento (ponente y redactora del fallo) reconsideraron el fallo. En este caso, los jueces no vieron “mala conducta” ya que uno de los hermanos no acudió al curso por problemas de salud y culpa a la crisis económica de que no consigan trabajo: “debemos concluir que el padre no ha acreditado la existencia de desidia o falta de voluntad en la búsqueda de empleo por parte de sus hijos".

De esta manera se sella el caso y el padre de las criaturas se verá en la obligación de continuar pagando la pensión de 300 euros a sus dos hijos.

Otro caso, ¿contradictorio?

El Progreso ya publicó un caso semejante el pasado mayo. La Audiencia Provincial eximió a un padre de continuar con la manutención de su hijo de 20 años, que vivía con su madre desde los 16, "por vago". El joven estuvo cuatro años sin trabajar, desde que dejó los estudios, y no mostró interés alguno en acceder al mercado laboral -tan solo acudió en una ocasión a la oficina de Empleo-.

Una sentencia que parece contradictoria a la anterior, y que se escudaba en que “aunque es cierto que la realidad social actual pone muy difícil a los jóvenes la búsqueda de empleo”, el sujeto debe mantener su formación con el objetivo de “mejorar sus expectativas”, lo que choca directamente con su “pasividad actual”.