El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Barcelona ha prohibido al Ayuntamiento de la localidad barcelonesa abrir mañana miércoles 12 de octubre sus locales al público y trabajadores, tal y como pidió el Gobierno central a través de su Delegación en Cataluña.

En el auto contra el que no cabe recurso, el juez adopta las medidas pedidas por la Delegación al entender el “perjuicio irreparable” que supondría al interés general o colectivo en la celebración del Día de la Hispanidad. Con esta decisión, se suspende cautelarmente la efectividad de cualquier actuación administrativa del consistorio de Badalona “que tenga por objeto o finalidad la apertura de sus locales y dependencias, al público o a los empleados públicos de él dependiente, durante el día 12 de octubre de 2016”.

Los concejales acudirán

La alcaldesa de la CUP, Dolors Sabater, anunció esta semana que ofrecía a los trabajadores municipales que lo desearan la opción de convertir el 12 de octubre en día laborable, “a cuenta del 9 de diciembre, para poder disfrutar del puente de la Constitución”.

El Ayuntamiento de Badalona ha anunciado que acatará la resolución judicial pero los ediles acudirán a las puertas del consistorio para atender a ciudadanos.

“En ningún caso queríamos ni queremos poner a ningún trabajador municipal en una situación complicada”, ha apuntado el primer teniente de alcalde y alcalde accidental, Oriol Lladó, en rueda de prensa.

“Tiene que quedar claro que estamos frente a un golpe de Estado a la autonomía local”, ha resuelto el tercer teniente de alcalde, José Téllez.

Planteamiento ideológico

El juez, que ve lícito el planteamiento político e ideológico de equipo de gobierno municipal de Badalona, el cual considera la fiesta del Día de la Hispanidad una conmemoración del “colonialismo” y relacionada de forma directa con el “franquismo”, concluye no obstante que abrir mañana las puertas del consistorio para desarrollar la actividad de un día laborable, aunque con limitaciones, supondría, al tratarse de una festividad nacional, un perjuicio irreparable al interés general y además comportaría un riesgo para la libertad ideológica de los trabajadores, que indirectamente se verían obligados a “significarse” políticamente.

El juez recuerda en este sentido que la Constitución establece en su artículo 16.2 que “nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”.

Discrepancias con el Gobierno

No obstante, el juez discrepa de algunos de los argumentos esgrimidos por la Delegación del Gobierno y reconoce que abrir las puertas del consistorio no supondría un perjuicio irreparable para los trabajadores municipales en cuanto a la organización de sus días festivos, ya que tenían la libertad de escoger si iban a trabajar o no.

También remarca el auto que abrir el ayuntamiento no causaría perjuicios a los administrados, puesto que el día 12 de octubre “en ningún caso podría considerarse hábil a efectos administrativos, por mucho que se pudiera realizar algún trámite”.