El Tribunal Supremo ha dado este viernes el contenido de la sentencia en la que da la razón a la Caja Rural de Teruel al considerar que la cláusula suelo presente en una de sus hipotecas fue negociada individualmente con su cliente. El Alto Tribunal desestima de esta manera el recurso de casación interpuesto por dos consumidores frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel, que desestimó una demanda en la que un consumidor pedía la nulidad de la cláusula suelo de la hipoteca que firmó en julio de 2009 con la citada entidad.

La Caja demostró la negociación

Los argumentos del Tribunal Supremo coinciden con los de dicha Audiencia Provincial, al considerar que ha quedado acreditado que "la cláusula fue negociada individualmente entre los demandantes y la Caja Rural, como lo muestra que se aplicó como suelo un tipo inferior al que venía usando la entidad". En este caso, la hipoteca contemplaba un suelo del 3% y un techo del 8%. En este sentido, se incumpliría el principal supuesto por el que una cláusula suelo puede ser declarada nula o no puesta por un juez, el que se refiere a la falta de transparencia.

El Supremo argumenta también que los hechos acreditan que la cláusula no se encuentra oculta dentro del contrato hipotecario. Es decir, que está "introducida y ubicada dentro del contrato de tal forma que no aparece enmascarada ni se diluye la atención del contratante entre otras cláusulas, sino que se muestra como una cláusula principal del contrato que expresa con meridiana claridad el contenido de la mismas que no es otro que los límites al tipo de interés, señalando como límite inferior el 3% nominal anual, que aparecía resaltado en negrilla".

Y el notario advirtió

El Tribunal considera probado que el notario que autorizó la escritura, advirtió expresamente a los contratantes de la cláusula de variación del tipo de interés en el momento de otorgamiento de la escritura, y no solo eso, sino que la entidad entregó a los demandantes unos cuadros simulados de amortización donde se reflejaba la activación de ese mínimo del 3%.

Por todo ello, considera el Tribunal Supremo que el cliente tenía conocimiento de la presencia de dicha cláusula suelo antes de la firma del contrato y era consciente de la carga económica y jurídica que implicaba dicha cláusula.

Esta sentencia podría respaldar los argumentos de entidades que, como Banco Sabadell, han defendido siempre la legalidad de sus cláusulas suelo al entender que han sido lo suficientemente transparentes tanto a la hora de incluirlas en sus hipotecas como en la información dada a sus clientes.