Con el caso de Pedro Antonio Sánchez, el presidente murciano, el Partido Popular y el Gobierno de España han estado jugando al despiste durante las últimas semanas. Sánchez está implicado ahora mismo en dos causas graves de corrupción: el caso Auditorio y el caso Púnica. Y en ambos casos, sus poderosos defensores han intentado engañar a los ciudadanos.

El primero de ellos, correspondiente al mastodóntico auditorio a medias de construir en Puerto Lumbreras, donde era alcalde, es el más sencillo y el que menos mareos aguanta. Sánchez ha sido imputado por prevaricación, fraude, falsedad documental y malversación -todo el abanico de delitos de corrupción- por el que era fiscal de Murcia hasta la purga de fiscales incómodos, realizada el miércoles por la noche por la Fiscalía General del Estado, que depende del Ministerio de Justicia.

Aquí, tanto desde el PP de Murcia como desde el PP nacional -con Fernández Martínez Maíllo y Rafael Hernando a la cabeza- han intentado despistar tirando de léxico, para sortear sus acuerdos con Ciudadanos, que exigen la dimisión de aquellos políticos imputados por corrupción. Hay quien ha tirado por la excusa de que no está acusado de delitos de corrupción, pero si prevaricación o malversación no lo son, yo soy el Papa de Roma, y no me noto la mitra.

Otra de las excusas, dentro de la discusión lingüística, es la de acogerse a que ya no existe la figura del “imputado”, porque cambió la ley el Gobierno de Rajoy, sino la de “investigado” (para antes de la apertura de juicio oral) o la de “procesado” (para después). Así que el PP se acoge a la versión que más le interesa, que es la de que cuando firmaron sus acuerdos con Ciudadanos, se referían a la fase de “procesado”.

En el caso de la Púnica, el engaño es mucho más enrevesado y no está al alcance del ciudadano medio, quien quizás por salud no tiene la costumbre de estudiarse ni el Código Penal ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Cuando el juez Eloy Velasco abrió la pieza separada de la Púnica para Murcia, al no poder imputarle por estar aforado, pidió al Parlamento murciano que certifique esta condición, pero sí le atribuyó los delitos de cohecho y fraude. Aquí fue donde la Fiscalía Anticorrupción se metió por medio, contra el criterio de las fiscales del caso, alegando que no se podía imputar a Pedro Antonio Sánchez porque “ni siquiera” llegaron a formalizarse los contratos con la Púnica y por tanto "no se ha producido perjuicio alguno" para las arcas públicas.

En su afán por salvar la imagen de Sánchez, se abrió una campaña contra las fiscales, que se negaron a firmar ese escrito, pero sí dejaron entrever sus argumentos contra el presidente murciano en su informe pidiendo la imputación de Pilar Barreiro, senadora del PP y exalcaldesa de Cartagena. El más duro fue su jefe máximo, el ministro de Justicia, quien llegó a asegurar que "quizá quien tiene el problema son las fiscales, ya que no se ha mantenido su criterio" de imputar también a Sánchez por fraude y cohecho. Y más prosaico fue el portavoz del PP en el Congreso, Rafael Hernando, quien llegó a decir: "La fiscalía tiene sus límites, esto de que haya fiscales que deciden inventarse delitos que no existen en el código penal, tiene que tener una limitación".

Ese argumento es el que ha usado el PP machaconamente -y la teniente fiscal que firmó el papelote de 12 líneas-, que los supuestos delitos de Pedro Antonio Sánchez habrían tenido lugar en 2014, antes de la reforma del Código Penal de 2015, donde se redactó un nuevo artículo 445 que sanciona “la provocación, proposición y conspiración para cometer delitos contra la Administración pública”. Sin embargo, según fuentes fiscales, ese artículo sólo se utiliza para aquellos delitos donde no esté previsto penar los planes para delinquir.

Y esto ya ocurría en el artículo 420, relativo al cohecho, tanto después de la reforma de 2010 como en la de 2015. Porque en la redacción anterior, de 1995, se hablaba de funcionarios que acepten “promesa por ejecutar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo que no constituya delito, y lo ejecute”. Pero tanto en las reformas de 2010 como en las de 2015 se habla de quien “aceptare ofrecimiento o promesa para realizar acto propio de su cargo”.

Es cierto que la redacción farragosa del Código Penal no ayuda, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo es mucho más clara en lo que se refiere al fraude. Y lo es por partida doble.

La Sentencia STS 3157/2016, referida a unos hechos instruidos en 2014 en las Islas Baleares, explica que, para el delito de fraude, basta con que exista un concierto para cometerlo:

Con lo expuesto hasta el momento no se describe ningún perjuicio a la administración pública por razón de los contratos celebrados. El hecho de que el delito no precise de ocasionamiento de daño y como delito de simple actividad baste el concierto con el propósito de defraudar al erario público, para consumar la infracción es preciso, sin embargo, concretar objetivamente ese concierto, así como su efecto perjudicial para el erario público. Cosa distinta es que se consume o no, pero aun simplemente proyectado, debe ser objeto de un dictamen pericial o juicio crítico del juzgador que permita dar por probado que el proyecto o intento de defraudar, constituía un verdadero fraude (perjuicio patrimonial consecuencia de un engaño o maquinación engañosa).

Mucho más clara es la Sentencia STS 3662/2016, que se refiere a unos hechos instruidos en 2010 en Álava.

La jurisprudencia de esta Sala considera el fraude a la administración como un delito tendencial de mera actividad, que en realidad incluye la represión penal de actos meramente preparatorios, ya que no necesita para la consumación, ni la producción del efectivo perjuicio patrimonial, ni tan siquiera el desarrollo ejecutivo del fraude, sino la simple elaboración concordada del plan criminal, con la finalidad de llevarlo a cabo (STS 884/13, de 18 de noviembre o 391/14, de 8 de mayo).

Es decir, no es necesario que haya un “efectivo perjuicio patrimonial”, como exigía la Fiscalía Anticorrupción para imputar al presidente murciano. Y bastan los “actos meramente preparatorios”, quizás como las reuniones y mensajes de Sánchez con la trama Púnica o el “informe preventa” para empezar a sacar dinero de las arcas públicas para pagar la mejora de reputación del entonces consejero y hoy presidente imputadito.