El pasado 24 de agosto, ELPLURAL.COM publicaba una noticia firmada por nuestros colaboradores Los Genoveses en la que informábamos de que seguía sin cerrarse una empresa, Labour Prospectives, S.L. cuyo administrador y propietario era Francisco Pérez de los Cobos, actual presidente del Tribunal Constitucional (TC), y por tanto quinto rango de poder en el Estado, sólo por detrás del Rey, el Presidente del Gobierno y los Presidentes de Congreso y Senado.

En principio, la Ley de Ordenación del Poder Judicial (LOPJ) dice que es incompatible para cualquier magistrado ser propietario de una sociedad mercantil.  En concreto, dice en su artículo 389, donde regula estas incompatibilidades que “el cargo de Juez o Magistrado es incompatible (…) con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido; con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro”.

En esta misma información de ELPLURAL.COM hacíamos referencia al hecho, que ya habíamos publicado con anterioridad, de que Pérez de los Cobos ocultó tanto en la biografía que presentó a la Comisión de Nombramientos del Senado que le examinó para aprobar su idoneidad, como también durante su intervención, la existencia de esa empresa (por cierto, también ocultó desvelar el hecho de que había sido militante cotizante del PP).

Requerimiento por "incumplimiento"

Citando expresamente nuestra información y la LOPJ, pocos días después, el 29 de agosto, José Luis Mazón Costa, como presidente del Partido Político Contrapoder, presentó un requerimiento a los miembros del Pleno Gubernativo del Tribunal Constitucional (que se puede consultar en este enlace) para que “por incumplimiento del deber de dignidad inherente al cargo e incompatibilidad sobrevenida se declare por los magistrados integrantes del Pleno Gubernativo, la vacante del puesto de Magistrado del Tribunal que ocupa el Sr. Pérez de los Cobos y la devolución de los sueldos o remuneraciones recibidas del Tribunal Constitucional desde que es administrador de la referida mercantil (Labour Prospectives S.L.) por ser ambos cargos incompatibles”.

Puestos en contacto con el Tribunal Constitucional, ELPLURAL.COM ha sabido que la petición ha sido rechazada. O más exactamente, que ni siquiera ha sido considerada, ya que la vicepresidenta del Constitucional, la magistrada Adela Asua -presentada en su momento para ocupar este cargo por el PNV- desestimó incluso la convocatoria del Pleno Gubernativo del Tribunal.

Obligados a declararlas inactivas

La razón para ello, han informado a ELPLURAL.COM en el TC, es que el simple hecho de la petición del cese de uno de los miembros del Constitucional no es admisible, ya que “por garantía de la independencia que es inherente” al Tribunal, estas peticiones “solo pueden ser impulsadas y ejercidas por los propios Magistrados”. Es decir, sólo un miembro del Constitucional puede pedir que otro, y desde luego el Presidente, cese. Como decimos, basándose en esta interpretación, Asua, la vicepresidenta del TC, decidió el archivo del requerimiento de José Luis Mazón.

Además, también se nos ha informado desde el Tribunal Constitucional de que los magistrados no están obligados a cerrar las empresas que poseyeran o administraran antes de ocupar sus cargos, sino tan sólo a declararlas inactivas. Que sería lo que habría hecho Pérez de los Cobos con Labour Prospectives S.L.

Lo cierto es que de esta manera, Francisco Pérez de los Cobos se ve libre una vez más de explicar, ni asumir responsabilidades, por un hecho que, al menos éticamente, parece discutible: el oscurantismo en el que quedan tapadas las gestiones que hizo al frente de una empresa, Labour Prospectives S.L., cuya dedicación fundamental era el asesoramiento.

¿A qué empresas asesoró?

Por ejemplo, han quedado sin desvelarse la identidad de las empresas a las que asesoró. Y en consecuencia, resulta imposible saber si alguna de esas empresas que acudieron a Pérez de los Cobos asesor ha recurrido después al Constitucional, y si el Presidente del TC se inhibió, como parece claro que tendría que hacer.

De hecho, en su petición al Pleno Gubernativo del Constitucional, Mazón ya advertía que “es evidente que debe investigarse si clientes de Labour Perspective S.L. han acudido al TC en demanda de amparo o como parte contraria en un amparo admitido, para lo cual debe de exigírsele al magistrado y presidente sospechoso de uso del cargo para fines propios la aportación de la relación de clientes…”.

El hecho de que el propio Pérez de los Cobos, como decimos, no señalara la existencia de Labour Properties S.L. a la Comisión de Nombramientos del Senado (igual que olvidó mencionar su pertenencia al Partido Popular) no ayudan a desvanecer las sospechas que apuntaba el reclamante. La decisión de no admisión a trámite del requerimiento tapa esta vía, y que no llegue acompañada de explicaciones voluntaria del propio de los Cobos, mantienen flotando una nube sobre un cargo clave en la administración del Estado.