Consuelo Madrigal, Fiscal General del Estado, (cesada al menos formalmente el pasado vienes por el cambio de Gobierno) dictó el 30 de septiembre una Instrucción ordenando a los Fiscales que se opongan a los requerimientos de la Justicia argentina que solicitaba auxilio judicial para la investigación de los crímenes de la dictadura fascista del General Franco. Lo resume así: hay que decidir la “automática denegación” de dicho auxilio.

Para este fin, estamos ante uno de los textos institucionales más conservadores que jamás hayamos visto. Solo utiliza el término “dictadura” una sola vez y reproduciendo el que emplea una sentencia del Tribunal Supremo. Se refiere en varias ocasiones al “franquismo”, nunca en términos críticos. Y el modo habitual de aludir al objeto del requerimiento de la Juez argentina es que se trata de “hechos cometidos por ciudadanos españoles en España contra ciudadanos españoles” entre 1936 y 1977. O bien a “hechos acaecidos durante la guerra civil”.

La conclusión es contundente: “los hechos estarían claramente prescritos”. Y, el núcleo de la argumentación, sin concretar en ningún momento a qué “hechos” está refiriéndose, cuales son las conductas delictivas de la dictadura franquista que motivan la solicitud de auxilio judicial y su verdadero alcance y trascendencia, se limita a situar el núcleo de su respuesta en la Ley de Amnistía de 1977 y sus efectos, para impedir cualquier investigación penal sobre todos los que denomina “hechos” anteriores, cualquiera que fuese su gravedad y consecuencias lesivas para las personas y los derechos humanos. ¡Algo inaudito! 

Es más, llega a afirmar que dicha Ley garantizó la “instauración del nuevo régimen de forma pacífica evitando una revolución violenta y una vuelta al enfrentamiento”. La Fiscal General parece desconocer que la transición fue más violenta de lo que afirma. Fue sangrienta .Solo entre 1968 y 1978, 99 personas fueron asesinadas impunemente por la policía franquista y sus continuadores y por grupos de extrema derecha. ¿Y a qué “revolución violenta” se refiere? Porque debería saber que el único peligro que acechaba a la democracia eran ciertos sectores del Ejército, como se acreditó en 1981.

La Fiscal General parece desconocer que la transición fue más violenta de lo que afirma

Con estos antecedentes, la Sra. Fiscal se atreve a afirmar, siguiendo las tesis erróneas del Tribunal Supremo, que “ningún juez o tribunal….puede cuestionar la legitimidad” de la Ley de Amnistía. Sin embargo, en la sentencia, dictada en 1996, que juzgó la muerte a manos de la Brigada Político-Social de Enrique Ruano en 1969, no se aplicó la Ley de Amnistía. Sí hace constar y lo aplaude que fuera aplicada al “genocidio de Paracuellos del Jarama”. ¡Es la única vez que da nombre a un delito!

Señora Fiscal, no debe ignorar que durante el periodo histórico que cita al principio, España estaba gobernada por una dictadura donde, como dijo Julián Casanova, la violencia era la “médula espinal” del régimen. Y ello  se tradujo en los siguientes “hechos”: detenciones militares o policiales indefinidas y sin ninguna clase de garantías, torturas de mayor o menor crueldad, un régimen penitenciario de extrema dureza, especialmente para las mujeres que sufrían mayores consecuencias para su salud y la de sus hijos, Consejos de Guerra compuestos por militares afines a los sublevados y carentes de garantías, Tribunales Especiales, el TOP, constituido por jueces y magistrados franquistas para perseguir y condenar por el ejercicio de los derechos humanos, los sancionados por la aplicación arbitraria de la Ley de Orden Público y así sucesivamente.

Y un capítulo aparte, las personas ilegalmente detenidas, asesinadas y enterradas clandestinamente: Los desaparecidos. En 2008, se calculaban en 114.226 y según fuentes de la ONU aún hay 2.382 fosas comunes pendientes de exhumar los restos que allí permanecen. Sra. Fiscal, ¿cómo pueden permanecer indiferentes ante esta terrible realidad, los Gobiernos desde 2007, y Vd. misma?. Son algo más que “hechos”.

Sobre todo, cuando ya disponemos de antecedentes que acreditan y fundamentan que los Crímenes de Guerra y Delitos de lesa humanidad no prescriben jamás. Como dos Sentencias fundamentales del  TEDH de Estrasburgo, la de 17/1/2006, caso Kolk y Kislyly contra Estonia, por deportación de una familia acordada en 1949 por las autoridades soviéticas, y la de 16/4/2012, que justificó la persecución de los asesinatos masivos de Katyn (Rusia) en 1940.

No permita que las víctimas de las graves y masivas violaciones de derechos humanos durante la dictadura sigan en el más absoluto desamparo

En ambas, se admite sin reserva alguna que la persecución y condena por delitos contra la Humanidad está completamente justificada y, desde luego, no vulnera en absoluto el principio de legalidad. Por la misma razón que el Tribunal Supremo italiano autorizó la persecución del nazi Priebke por la matanza de las “Fosas Ardeatinas” en 1944.  Pues  los  “principios” del Derecho consuetudinario internacional  “están por encima de las leyes internas de cada país, y por tanto son directamente aplicables aunque la legislación interna del Estado donde se perpetraron no los tuviera formalmente tipificados”.

Y, por otra parte, Sra. Fiscal, lejos de su actual pasividad, cumpla lo acordado por el Comité de Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas el 15/11/2013,que exigía al Gobierno español que “todas las desapariciones forzadas sean investigadas de manera exhaustiva e imparcial”.

Sra. Fiscal, no permita que, por más tiempo, las víctimas de las graves y masivas violaciones de derechos humanos durante la dictadura sigan permaneciendo en el más absoluto desamparo.