El Tribunal Supremo quiere saber si es acorde con el derecho de la Unión Europea la norma que establece que los cerdos ibéricos alimentados con piensos, en sistemas de explotación intensiva, tengan al menos dos metros cuadrados de pocilga y una edad mínima para el sacrificio de 10 meses. Según EFE, el Alto Tribunal ha trasladado su inquietud al Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha planteado ya esta cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para aclarar si dos artículos del decreto español sobre calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico deben o no ser anulados. De este modo, la decisión del tribunal español dependerá de cómo interprete Luxemburgo las normas mínimas para la protección de los cerdos. Según ese criterio, se resolverá a su vez el recurso presentado contra el citado decreto por la Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino (ANPROGAPOR).

El apartado 1 del decreto recoge que los cerdos que tengan más de 110 kilos de peso vivo deben disponer de una superficie mínima de suelo libre total por animal de 2 metros cuadrados, en su fase de cebo. En el apartado 2 se indica que la edad mínima para el sacrificio debe ser de diez meses.

Las normas encarecen el producto
En su auto, el Supremo plantea que estas normas encarecen "el producto de cerdo ibérico elaborado en España (y también el producto elaborado en cualquier país para su comercialización en España)". Su producción, continúa la cuestión, "se ve sometida a unos costes superiores y más gravosos que los exigibles para la elaboración y la comercialización de los mismos productos en el extranjero".