El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que no es discriminatorio que una empresa privada prohíba a sus empleados lucir el velo islámico o el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso. La máxima instancia judicial de la Unión Europea (UE), no obstante, consideró que una norma interna en ese sentido sí podría resultar discriminatoria si ocasiona "una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas", según ha indicado en un comunicado.

El TJUE se ha pronunciado de esta manera en respuesta a una consulta del Tribunal de Casación de Bélgica ante el caso de una mujer que fue despedida por no respetar la norma interna de su empresa que prohibía lucir prendas de tipo religioso para mantener la "neutralidad" de cara a los clientes.

El caso que ha despertado la polémica

La demandante en cuestión, Samira Achbita, fue contratada en 2003 como recepcionista por la compañía GS4, que presta servicios para el sector público y privado. En abril de 2006, Achbita informó a la empresa de su intención de lucir pañuelo islámico en el trabajo, a lo que la firma respondió que no toleraría el uso de tal prenda porque "ostentar signos políticos, filosóficos o religiosos era contrario a la neutralidad que la empresa había impuesto para seguir en las relaciones con sus clientes", recordó el tribunal.

Tras un período de baja por enfermedad, la empleada se reincorporó a su actividad laboral el 15 de mayo y anunció que lo haría cubierta con el pañuelo islámico, a lo que la empresa reaccionó modificando el reglamento interno para prohibir expresamente ese atuendo. "Se prohíbe a los trabajadores llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas u observar cualquier rito derivado de éstas en el lugar de trabajo", señalaba la norma de GS4, que Acbita decidió incumplir, por lo que fue despedida.

La exempleada recurrió a la Justicia belga, que trasladó la cuestión al Tribunal de Justicia de la UE para establecer si esa decisión constituye una discriminación directa.

Según la legislación europea, recordó el tribunal, el "principio de igualdad" no permite ningún tipo de discriminación directa o indirecta basada, entre otros, en motivos religiosos. Sin embargo, ha entendido que la norma de la empresa "trata por igual a todos los trabajadores ya que les impone, de forma general e indiferenciada, una neutralidad indumentaria". "En consecuencia, tal norma interna no establece una diferencia de trato basada directamente en la religión", ha razonado el tribunal.